«Beneficios de deducción de la base imponible del impuesto predial para pensionistas» 

Base Legal:

– D.S. Nº 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal Arts. 8 y 19.

– Ley 30490 (Jul.2016) y D.S. Nº 401-2016-EF.

– D.S. Nº 133-2013-EF, TUO del Código Tributario Art. 88.

Nota: Los recursos impugnativos se adecúan al Código Tributario.

 

Requisitos:

1. Presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial como pensionista o adulto mayor.

2. En caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado legalizado por notario o autenticado por fedatario municipal.

3. Presentar Copia simple de la resolución de pensionista (en caso primera acreditación).

4. Copia simple de la boleta de Pago de pensión correspondiente al año que se declara esa condición.

5. Presentar Declaración Jurada según Formato (D.S.N° 401-2016-EF) en caso de primera acreditación.

«Acogimiento a Beneficios Tributarios o Administrativos y Fraccionamientos» 

Base Legal:

– D.S. Nº 156-2004-EF, Art. 7,8,21,30,30A,38,48 y 54 (30/12/2004)

– TUO del Código Tributario D.S. Nº133-2013-EF.

– Decreto de Alcaldía N°14-2013-MDM

 

Requisitos:

1. Solicitud (foot)

2. En caso de representación de persona natural, presentar poder en documento público o privado legalizado por notario o autenticado por Fedetario Municipal. Para persona jurídica presentar vigencia de poder.

3. En caso de fraccionamiento, presentar carta fianza, desistimiento de recurso, recibo de pago de costas coactivas, según corresponda.

«Autorización de propaganda, anuncios, avisos, paneles y otros elementos publicitarios hasta 06 m2» 

Base Legal:

– Decreto Supremo N°058-2014- PCM (14.09.14).

– D. Leg. Nº 156-2004-EF Art. 68 (31/12/1993).

– Ordenanza Municipal Nº 048-MDM, Reglam.para la Instalación de elementos de publicidad exterior en el Distrito de Miraflores.

Notas:

1. Para el caso de elementos publicitarios ubicados en áreas de dominio público bajo administración municipal por aprovechamiento comercial, deberán acreditar el pago anual establecido es el TUSNE vigente.

2. Se presentará un expediente por elemento publicitario.

3. Cualquier modificación en la estructura y/o ubicación del panel y/o valla, dejará sin efecto la autorización otorgada y generará un nuevo trámite.

4. Para la instalación de bambalinas, la autorización es por 07 días.

 

Requisitos:

1. Solicitud (foot) – Declaración Jurada.

2. En caso de representación: Carta poder con firma legalizada (Personas naturales) o vigencia de poder del representante legal (Persona jurídica).

3. Copia simple de la autorización del propietario o tenedor, en caso de propiedad privada.

4. Fotos o fotomontaje de la estructura y croquis de la ubicación donde será instalado.

5. Pago por derecho de trámite (en % UIT 2.400) en S/. 99.60.

 

Requisitos Adicionales para Paneles o Vallas:

MEMORIA DESCRIPTIVA QUE CONTENGA:

a) Diseño estructural del soporte y especificaciones técnicas firmado por un ingeniero civil.

b) Carta de Responsabilidad y/o seguridad firmada por un ingeniero civil.

c) En la estructura del elemento publicitario deberá contener la identificación y dirección de su titular.

«Autorización de propaganda, anuncios, avisos, paneles y otros elementos publicitarios de mas de 06 hasta 30 m2.»

Base Legal:

– Decreto Supremo N°058-2014- PCM (14.09.14).

– D. Leg. Nº 156-2004-EF Art. 68 (31/12/1993).

– Ordenanza Municipal Nº 048-MDM, Reglam.para la Instalación de elementos de publicidad exterior en el Distrito de Miraflores.

Notas:

1. Para el caso de elementos publicitarios ubicados en áreas de dominio público bajo administración municipal por aprovechamiento comercial, deberán acreditar el pago anual establecido en el TUSNE vigente, siendo este, el documento que autoriza el aprovechamiento comercial del espacio o vía de uso público.

2. Se presentará un expediente por elemento publicitario.

3. Cualquier modificación en la estructura y/o ubicación del panel y/o valla, dejará sin efecto la autorización otorgada, lo que obligará a iniciar un nuevo trámite.

 

Requisitos:

1. Solicitud (foot) – Declaración Jurada.

2. En caso de representación: Carta poder con firma legalizada (Personas naturales) o vigencia de poder del representante legal (Persona jurídica).

3. Copia simple de la autorización del propietario o tenedor, en caso de propiedad privada.

4. Fotos o fotomontaje de la estructura y croquis de la ubicación donde será instalado.

5. Pago por derecho de trámite (en % UIT 3.588) en S/. 148.90.

 

Requisitos Adicionales para Paneles o Vallas:

MEMORIA DESCRIPTIVA QUE CONTENGA:

a) Diseño estructural del soporte y especificaciones técnicas firmado por un ingeniero civil.

b) Carta de Responsabilidad y/o seguridad firmada por un ingeniero civil e ingeniero eléctrico o electromecánico.

c) En la estructura del elemento publicitario deberá contener la identificación y dirección de su titular.

«Certificados y/o Constancias en Materia Tributaria»

Base Legal:

– D.S. Nº 156-2004-EF Art. 8 y 30 (15/11/2004).

 

Requisitos:

1. Solicitud (foot) – Declaración Jurada

2. En caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado, legalizado por notario o autenticado por Fedatario Municipal.

3. Pago por derecho de trámite (en % UIT 0.819) (en S/. 34.00).

«Desistimiento de Trámite Tributario y Recursos Impugnativos»

Base Legal:

– D.S. N° 006-2017-JUS, TUO de la Ley 27444, Art. 198 (20/03/2017).

– D.S. Nº 133-2013-EF, TUO del Código Tributario (22-06-2013).

– Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades(27/05/03).

 

Requisitos:

1. Solicitud (foot).

2. En caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado, legalizado por notario. Para persona jurídica, presentar vigencia de poder.

«Devolución de Pago Indebido o en Exceso» 

Base Legal:

– D.S.Nº133-2013-EF TUO Código Tributario Art. 38° al 41º (22-06-2013).

– D.S. Nº 156-2004-EF, Art. 8, 21, 30, 30A, 48, 54 y 68 (15/11/2004).

 

Requisitos:

1. Solicitud (foot).

2. En caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado, legalizado por notario. Para persona jurídica, presentar vigencia de poder.

3. Copia Simple del documento que sustente el pago indebido o en exceso.

Para el caso del Impuesto a la Alcabala presentar:

4. Copia simple de Documento que acredite nulidad del contrato.

5. Copia simple de la Ficha Registral expedida por la SUNARP.

«Prescripción, compensación, condonación y consolidación de deuda tributaria»

Base Legal:

– D.S.Nº135-99-EF, Art. 40-23,162,163 (19/08/1999).

– D.S. Nº 156-2004-EF, Art. 8, 21, 30, 30A, 48, 54 y 68 (15/11/2004).

 

Requisitos:

1. Solicitud (foot) – Declaración Jurada.

2. En caso de representación, presentar poder específico en documento público o privado, legalizado por notario. Para persona jurídica, presentar vigencia de poder.

3. Copia Simple del documento que sustente la compensación, condonación o consolidación.

«Formatos e Instructivos para la declaración y determinación del Impuesto Predial» 

«Formatos e Instructivos para la declaración y determinación del Impuesto de Alcabala» 

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